El Departamento de Trabajo de EE. UU. emitió el 17 de septiembre de 2013, normas revisadas dentro de la Ley de Normas Justas de Trabajo (FLSA) que impactan a los empleadores de cuidadores de ancianos y que entrarán en vigor el 1 de enero de 2015. Una revisión clave es la definición de lo que constituye cuidado de compañía..
¿Por qué es importante definir la ‘atención de compañía’?
Hoy, todo Los cuidadores de adultos mayores que brindan cuidados de compañía en el hogar particular de una persona con discapacidades o de la tercera edad están exentos de las protecciones salariales mínimas y de horas extras de la FLSA, y se definen como proveedores de “servicios de cuidados de compañía”. Las tareas y deberes que constituyen los cuidados de compañía hoy en día son más bien amplias, y las reglas que entran en vigor en enero de 2015 reducen significativamente las definiciones de tareas y deberes. Si bien algunos acompañantes empleados de forma privada seguirán encajando en la designación de cuidadores de compañía, las nuevas reglas no permitirán que los cuidadores empleados por agencias sean clasificados como acompañantes, punto.
Las cuidadoras empleadas por agencias estarán cubiertas por las protecciones del salario mínimo y horas extras de la FLSA. Las cuidadoras empleadas por agencias no podrán ser clasificadas como acompañantes para el cumplimiento de salarios y horas. Solo las cuidadoras de mayores empleadas de forma privada que presten servicios de cuidado de compañía de buena fe podrán calificar para esta exención.
Entonces, ¿exactamente cómo se diferencia la definición actual de servicios de compañía de las nuevas reglas?
La tabla siguiente ilustra las tareas comunes de un cuidador de personas mayores que trabaja en el sector privado. Este cuadro clasifica las tareas en: cuidados de compañía (√), tareas incidentales permitidas que no pueden exceder el 20% del tiempo del cuidador (20%) y aquellas que están excluidas (EXCLUIDAS); además, indica que, cuando sea necesario, el cuidador no puede ser clasificado como acompañante.
Conclusión:
Actualmente, los cuidadores de personas mayores que trabajan en el sector privado pueden prestar algunos servicios generales de limpieza a sus empleadores, siempre y cuando el tiempo dedicado a las tareas domésticas no alcance ni supere el 20% de su tiempo total de trabajo, y sigan estando exentos de las protecciones relacionadas con el salario mínimo y las horas extras. A esto se le conoce como la “exención por compañía”.”
A partir de enero de 2015, un cuidador de personas mayores contratado de manera privada que preste CUALQUIER servicio de limpieza general no podrá acogerse a la exención por compañía, por muy incidental que sea. Además, un cuidador de personas mayores contratado de manera privada que preste servicios de cuidado personal no podrá acogerse a la exención por compañía si el tiempo dedicado a estos servicios alcanza o supera el 20% de su tiempo total de trabajo. Estos cuidadores serán considerados empleados de servicios domésticos y estarán sujetos a las normas aplicables en materia de horas extras y salario mínimo.
La exención de compañerismo se limita estrictamente a los servicios definidos como compañía y protección, permitiéndose solo servicios de cuidado personal incidentales.
Recursos
HOJA INFORMATIVA 79A