El El Departamento de Trabajo de EE. UU. ha propuesto una serie de cambios en las reglas. que resultará en un número considerable de cuidadores de ancianos y personal de atención domiciliaria estando cubierto por el salario mínimo y las disposiciones de la Ley de Normas Justas de Trabajo (FLSA) horas extras protecciones. Esto continúa una tendencia de mayor regulación y aplicación en el área de los empleados de servicio doméstico, con un número creciente de trabajadores del hogar sujetos a protecciones y aplicación de Leyes de Salarios y Horas. La propuesta limita y define más estrictamente los servicios de un “acompañante” y establece que los empleadores domésticos DEBEN mantener registros de seguimiento de tiempo precisos y contemporáneos y pagar personal doméstico por cada hora de servicio. También establece que los empleados de empleadores externos, como agencias de personal no están exentos de las protecciones de salario mínimo y horas extras. Se solicitarán comentarios públicos cuando la propuesta se publique en el Registro Federal.
DEFINICIONES ACTUALES: “Los ”servicios de compañía“, según la definición del Departamento de Trabajo de EE. UU. en 1974, se refieren a ”servicios para el cuidado, la compañía y la protección de personas que, debido a la edad avanzada o a una deficiencia física o mental, no pueden cuidarse a sí mismas. Dichos servicios incluyen trabajo doméstico para personas de edad avanzada o con alguna deficiencia, como la preparación de comidas, hacer la cama, lavar la ropa y otros servicios personales similares. También se incluye el trabajo doméstico general, siempre que no supere el 20 por ciento de las horas semanales totales trabajadas por el acompañante”.”
Cuando las funciones laborales desempeñadas se ajustan a esta definición, la exención de compañía se aplica al trabajador y sus protecciones bajo la FLSA, ya sea que sea empleado directamente por la familia o el individuo, o empleado por una agencia de salud a domicilio independiente, con o sin fines de lucro.
PROPUESTA DE DEFINICIONES: el sitio web del Departamento de Trabajo de EE. UU. dice “El definición propuesta de servicios de compañía se limita a las tareas directamente relacionadas con el suministro de compañía y protección a una persona que, debido a la edad avanzada o a una enfermedad, no puede cuidarse a sí misma. También permite la prestación de servicios de cuidado personal cuando dichos servicios se realizan de manera accesoria a las funciones principales de compañía y siempre que no superen el 20 por ciento del tiempo del empleado durante una semana laboral.”
Los servicios de cuidado personal ahora se limitarán a un máximo de 20% del tiempo de trabajo del empleado, y la prestación de servicios domésticos incidentales (como pasar la aspiradora y quitar el polvo, por ejemplo) queda expresamente prohibida según las definiciones propuestas. Según el Departamento de Trabajo (DOL): “El desempeño de tareas que no tengan como objetivo la compañía y la protección de personas mayores o enfermas, o que no sean accesorias a la prestación de compañía y protección, no constituyen “tareas de compañía” y, por lo tanto, cualquier realización de tareas domésticas generales daría lugar a la pérdida de la exención para esa semana”.”
Además de la definición más limitada de funciones laborales clasificadas como “servicios de compañía”, las regulaciones propuestas limitan específicamente la exención a las personas empleadas directamente por el individuo o la familia. Los empleadores de terceros deben cumplir con la FLSA para todo su personal con paga directa que preste servicios de atención domiciliaria y compañía.
CUIDADO NOCTURNO: Según la propuesta, “un empleado que deba estar de guardia por menos de 24 horas se considerará trabajando aunque se le permita dormir. Todo ese tiempo se contabilizará como horas trabajadas. Sin embargo, si el empleado debe estar de guardia durante 24 horas o más, el empleador y el empleado podrán acordar excluir períodos de sueño genuinos y programados regularmente de no más de 8 horas del tiempo trabajado. Si el período de sueño se interrumpe hasta el punto en que el empleado no tenga la oportunidad de dormir al menos cinco horas, todo el período deberá computarse como tiempo de trabajo. Donde no haya un acuerdo expreso o implícito con respecto al tiempo de sueño, todas las horas deben contarse como tiempo de trabajo.”(Énfasis añadido)
Por último, vivir en el servicio doméstico de CUALQUIER descripción de puesto continuar exentas de tiempo extra cuando son empleadas directamente por la familia. Las reglas propuestas “requieren que los empleadores mantengan un registro preciso de las horas reales trabajadas por dichos trabajadores. Ya no será suficiente tener un acuerdo de trabajo entre las partes”. Sin embargo, los empleados domésticos que viven en casa y son empleados por cualquier empleador externo están cubiertos por las disposiciones de tiempo extra de la FLSA.
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RECURSOS:
Aviso de Propuesta de Reglamentación (16/12/2011)
Blog 5 de julio de 2011 Se considera la derogación legislativa de la exención de compañerismo
Blog 24 de octubre de 2011 La exención por compañía enfrenta escrutinio