Una pregunta recurrente para nuestro personal de atención al cliente se refiere a si una familia puede tratar a su niñera (u otro personal doméstico) como un trabajador independiente, proporcionar a la niñera un formulario 1099 en lugar de un W-2 y evitar todo el problema de los impuestos.
Si responde SÍ a todas las siguientes preguntas, la niñera o trabajadora doméstica ES su empleada:
- La trabajadora doméstica brindó servicios en su hogar privado, u otro hogar privado, como parte de un acuerdo para impuestos de niñera.
- Usted le pagó directamente al trabajador doméstico $ 2,400 o más por los servicios prestados durante el año (2021).
- El trabajador del hogar tiene 18 años o más.
Un empleado doméstico debe recibir un Formulario W-2; solo los verdaderos trabajadores independientes reciben un Formulario 1099. No existe un trabajador independiente de niñera: siempre tiene derecho a controlar su trabajo.
Para calificar como trabajador independiente, el trabajador debe demostrar factores que indiquen una independencia real, como el poder determinar cuándo (días u horas) y dónde se realiza el trabajo, trabajar para otros y proporcionar su propio equipo. Un ejemplo de trabajador doméstico independiente es un jardinero que llega a la casa cuando es necesario o en un horario flexible, trayendo su propio equipo de jardinería. Además, un contratista independiente es libre de traer a sus propios ayudantes, o de que otros realicen parte o todo el trabajo, sin consultar con el hogar.
Tratar indebidamente a un trabajador del hogar o a cualquier trabajador como contratista independiente a efectos fiscales y de seguros es una práctica conocida como “clasificación errónea de empleados”, y el Departamento de Trabajo de EE. UU., el IRS y 33 estados están trabajando juntos para acabar con esta práctica ilegal. Las quejas sobre salarios y horas, y las reclamaciones de desempleo son dos acciones comunes que llaman la atención de las autoridades sobre la clasificación errónea.
Las niñeras, las amas de llaves y las personas que cuidan a los adultos mayores a quienes la familia paga directamente son casi siempre empleadas de las familias para las que trabajan. El derecho consuetudinario (no el código tributario ni su contrato de trabajo por escrito) determina cuándo existe una relación entre empleador y empleado. Según la ley, un trabajador que presta servicios para usted es su empleado si usted puede controlar el horario de trabajo, lo que se hará y cómo se hará. No importa si le da a su niñera o cuidador mucha libertad, sino que usted tiene derecho a controlar el trabajo. No importa si el trabajo es de tiempo completo o parcial. No importa si el trabajador vive con usted o no. No importa si se le paga por horas, por día o con un salario fijo. No importa cómo se denomine el empleado a sí mismo o cómo se le denomine en un contrato de trabajo. El IRS establece pautas estrictas que diferencian a los empleados de los trabajadores independientes para eliminar aún más la confusión (consulte la Publicación 926 del IRS). Las niñeras, los cuidadores de personas mayores, las empleadas domésticas, las amas de llaves y otros empleados domésticos generalmente se consideran empleados. Por lo general, está obligado a pagar todos los impuestos y las contribuciones si le paga al trabajador $ 2,400 o más en el año calendario (2021).
Posibles excepciones Las familias, así como las organizaciones como guarderías y organizaciones religiosas, a menudo utilizan una agencia como agencia de personal para trabajadores del cuidado de niños para cubrir vacantes temporales, brindar servicios de cuidado de recién nacidos o para eventos especiales. Si la familia/organización contrata a una niñera u otro cuidador a quien no le pagan directamente (le pagan a una agencia, por ejemplo) y la agencia de referencia establece el alcance del trabajo, la tarifa de pago del cuidador, la agencia paga al cuidador e incluso determina qué cuidador enviar, la familia/organización generalmente no se considerará el empleador del personal proporcionado por la agencia y la familia/organización no tendrá obligaciones fiscales. En estos casos, la agencia proveedora es el empleador. Tenga en cuenta que los trabajadores del cuidado de niños o de ancianos proporcionados por la agencia a las organizaciones no se consideran empleados “domésticos” y el umbral salarial exento de empleo familiar anual descrito anteriormente no se aplica.
Sin embargo, si le paga a la agencia y esta no paga los impuestos, la familia/organización asume un riesgo considerable. ¿Cómo? Si el empleado presenta una queja, usted puede ser considerado COEMPLEADOR y, como tal, responsable de los impuestos. Es muy importante que establezca claramente, antes de contratar a la agencia, que usted es el empleador; búsquelo por escrito. Los riesgos adicionales cuando la agencia de referencia a la que usted paga no paga los impuestos incluyen un accidente en el lugar de trabajo, una reclamación de desempleo o una disputa laboral por salarios no pagados u horas extras. En estos eventos, se considerará que la agencia, O la agencia y la familia/organización en conjunto, son el empleador y el gobierno estatal y federal recaudará felizmente todos los impuestos no pagados, junto con las multas o los intereses.
Si usted es una familia / organización que utiliza los servicios de personal de una agencia de niñeras, ASEGÚRESE de que la agencia haya clasificado correctamente a los trabajadores como empleados y que los impuestos y el seguro de compensación para trabajadores estén siendo pagados por la agencia. Se recomienda que esto se estipule en su contrato con la agencia de personal.
Ciertos profesionales como fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales y logopedas que acuden a su domicilio para prestarle a usted o sus dependientes servicios profesionales especializados, generalmente serán considerados trabajadores independientes, tendrán su propio seguro y pagarán sus propios impuestos. Tampoco está obligado a pagar impuestos sobre el dinero pagado a las siguientes personas por servicios domésticos o de cuidado de niños:
- Su esposo
- Su hijo menor de 21 años
- Su padre A MENOS que el padre cuide a su hijo de 17 años o menos o un miembro adulto del hogar que tenga una afección física o mental que requiera cuidado personal Y usted sea a) divorciado/a y no se haya vuelto a casar b) viudo/a o c) viviendo con su cónyuge cuya condición física o mental le impide cuidar de su hijo o hija.
- Cualquier persona de 17 años o menor que sea estudiante.
Tampoco está obligado a pagar impuestos del Seguro Social y de Medicare por un trabajador doméstico si el salario total en efectivo pagado no alcanza el umbral salarial anual, que actualmente es de $ 2,400 por año (2021).